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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 13 de abril de 2012cermi.es semanal Nº 29

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30º aniversario de la LISMI

La LISMI, un gran paso adelante

Por Demetrio Casado

31/03/2012

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI) afirma el uso de un término a la sazón emergente. En el tiempo pretérito, se prodigaba el empleo de sustantivos que designaban a las personas afectadas por discapacidades según las distintas clases de éstas: subnormales, ciegos, sordos, paralíticos… En los años 80 del pasado siglo y en España, se abrió paso un término que abarcaba aquellas: “minusválidos”. El mismo había entrado en la esfera pública mediante el Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos, por cuyo artículo 22 se crea el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos. Para su gestión se habilitó un organismo con la misma denominación –reducida en el uso coloquial al acrónimo SEREM. La Constitución de 1978 no lo recibió y se sirvió del término “disminuidos” (art. 49), pero la LISMI lo hizo suyo. 

Pasando a su contenido, la LISMI es una norma general, transversal, experta y abierta a la protección activa; en el sentido que indico seguidamente. 
 
La ley referida es general en cuanto que abarca todas las clases y grados –incluido el que ahora denominamos dependencia- de las discapacidades y aun de los riesgos de las mismas. 
 
La LISMI es transversal puesto que incluye una gran parte de las medidas demandadas por las discapacidades, incluidos sus factores de riesgo; medidas que son parte de varias ramas funcionales: desde la sanitaria a la construcción. 
 
La Ley aprobada hace treinta años es, por otra parte, una norma experta, en el sentido de que adopta un cuadro de medidas técnicas acorde, en general, con el conocimiento científico aplicado a la salud biopsíquica y al bienestar individual disponible a la sazón. A mi parecer, el máximo exponente de esa cualidad es que dicho cuadro de acciones comienza con la prevención (título III). Este objetivo y función, especialmente en su modalidad primaria, no es demandado por el común de la población ni por el de las personas afectas de discapacidades. Su inclusión en la LISMI parece que no fue fruto de presiones de parte o de cálculo clientelista, de modo que debemos atribuirlo a la racionalidad político-social. 
 
La LISMI da entrada a la protección activa, no sólo al incluir en su cuadro de medidas la prevención y la rehabilitación (título VI),  sino por sus reglas de acceso a las prestaciones individuales.  La LISMI dedicó su título IV al diagnóstico y valoración de las minusvalías, abarcando también la orientación y el seguimiento de los afectados. Para la realización de tales funciones la norma dispone la creación de equipos multiprofesionales. De lo establecido en el citado título, me parece interesante destacar lo que sigue:
 
Se regulan las funciones de diagnóstico, orientación y seguimiento con el fin de guiar la “recuperación” e “integración sociocomunitaria” de los afectados. Se aplican, pues, a una acción protectora activa. 
La valoración y calificación sirven para dar acceso a beneficios y servicios. Se prevén valoraciones provisionales y se establece que la de carácter definitivo se realizará cuando se haya alcanzado la “máxima rehabilitación” o cuando se  trate de lesiones presumiblemente definitivas. De este modo, la protección activa precede a la pasiva. 
 
¿No tiene defectos la LISMI? Es una obvia limitación de la misma que sus disposiciones no aseguran la aplicación de las acciones que regula. Ello dio lugar a importantes fallos de efectividad. Para mí, el más importante fue el concerniente a la prevención. La norma encomienda al Gobierno la presentación de un proyecto de ley para la “fijación de los principios y normas básicas de ordenación y coordinación en materia de prevención de las minusvalías” (art. 9), lo cual no hizo aquel –salvo que se considere que mediante el proyecto que abocó a la Ley General de Sanidad se cumplió tal obligación-. 
 
No por defecto de la LISMI, sino por mala gestión de las valoraciones de las minusvalías reguladas por ella y antes mencionadas, se produjo un grave daño. El SEREM fue dotado de unos Equipos de Valoración y Orientación (EVOs) que realizaban funciones de diagnóstico y calificación, así como de orientación, prescripción y seguimiento. Tras aprobarse la LISMI, se incrementó notablemente la demanda de valoraciones principalmente por parte de personas con discapacidades establecidas que deseaban acceder a las prestaciones monetarias de la LISMI: subsidio de garantía de ingresos mínimos, de ayuda de tercera persona y de movilidad y de compensación de gastos de transporte. El SEREM y las Comunidades Autónomas que recibieron el traspaso de sus servicios no desplegaron los medios necesarios para afrontar este crecimiento de la demanda de valoraciones y permitieron que se arruinara su función de orientación, prescripción y seguimiento de los procesos de rehabilitación e integración.
 
 
Demetrio Casado fue Director Técnico del Real Patronato sobre Discapacidad
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